Pese a la medida se exige a los operadores aéreos cumplir con otros requisitos para permitir la operatividad de estos aviones
La Autoridad Aeronáutica Civil dejó sin efecto la resolución Número 041DG/DJ/AAC del 13 de marzo de este año, por medio de la cual el organismo resolvió prohibir temporalmente todas las operaciones de las aeronaves marca Boeing, modelos 737-8 serie MAX y 737-9 serie MAX en el espacio aéreo panameño.
Pese a esta medida, la resolución agrega que los operadores deberán cumplir con ciertos requisitos para que la Autoridad Aeronáutica Civil autorice la operación de estos aviones.
Entre los requisitos están:
- Que el Estado de diseño y fabricación de la aeronave, haya autorizado su operación.
- Que los operadores hayan cumplidos con los requisitos establecidos por el Estado, de diseño y fabricación para su retorno a servicio.
- Que el software de los simuladores de vuelo, certificados por esta autoridad, reflejen el cambio en el sistema denominado MCSA.
- Que todos los pilotos que operen las aeronaves marca Boeing modelos 737-8 MAX y 737-9 MAX hayan cumplido con los entrenamientos autorizados, revisados y aprobados por la Autoridad Aeronáutica Civil.
- Que por el tiempo prolongado que las aeronaves han estado en tierra y sin volar, antes de iniciar operaciones las mismas operadoras deberán: Asegurarse de seguir todas las directrices del fabricante. Y realizar un vuelo sin pasajeros, de por lo menos 30 minutos de tiempo de vuelo, en las condiciones que la Autoridad Aeronáutica Civil lo determine.
Igualmente se indica en la resolución que se permitirá la operación de estas aeronaves de operadores con certificados del explotador de Servicios Aéreos emitidos en estados extranjeros, que utilicen el espacio aéreo panameño, siempre y cuando hayan sido autorizados a operar por la Autoridad Aeronáutica de su país.