Autorizan inicio de ‘mini hub humanitario’ para vuelos en tránsito en el Aeropuerto Internacional de Tocumen

por informeaereo
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Desde este viernes 31 de julio de 2020 se permitirán en Panamá, de manera limitada, las operaciones aéreas para el tránsito en la terminal aérea para la salida y entrada de pasajeros.

El Gobierno panameño autorizó el establecimiento de un Centro de Operaciones Controladas para la interconexión de Aviación Comercial Internacional en el que se permitirá —de manera limitada— operaciones aéreas para el tránsito por el Aeropuerto de Tocumen para la salida de pasajeros y la entrada controlada de panameños o residentes en Panamá.

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No.300 de 31 de julio, que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, y de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, solo se permitirá la salida del territorio nacional a los pasajeros que establece el Decreto Ejecutivo No.605 de 30 de abril de 2020; se admitirá el tránsito de pasajeros por el Aeropuerto Internacional de Tocumen de forma limitada, en cuanto a número y conexiones, siempre que sus conexiones no demoren seis horas entre el vuelo de llegada y el de salida.

Además, solo se permitirá la entrada controlada de pasajeros al territorio nacional, previa autorización de la autoridad sanitaria. El Ministerio de Salud autorizará o negará el ingreso al país de cada vuelo, atendiendo el nivel de propagación de la Covid-19 en el país, el estatus epidemiológico del país de embarque, la cantidad de pasajeros y su condición de salud.

La norma establece que los vuelos que formen parte de la operación controlada del centro deberán ser debidamente presentados y comunicados por parte de los operadores aéreos a la Autoridad Aeronáutica Civil. Una vez autorizados por el Ministerio de Salud, estos vuelos se podrán utilizar únicamente para los fines descritos en este Decreto.

Todo panameño y extranjero residente que ingrese al territorio nacional a través de estos vuelos deberá someterse a los protocolos sanitarios y de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud”, señala el Decreto, que comenzará a regir a partir de su promulgación.

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