Certificado de vacunación Covid-19: nuevo requisito para viajar a Colombia

Desde el martes, 14 de diciembre de 2021, todo viajero internacional, de 18 años de edad o más, debe presentar su carné o certificado de vacunación Covid-19, con esquema completo, para poder ingresar a territorio colombiano.

Cada vez son más los países que están adoptando nuevas medidas o restricciones debido al incremento de los casos de Covid-19 y también por el surgimiento de nuevas variantes del coronavirus, como es la reciente identificada, Ómicron.

Es por ello que Colombia ha adoptado una nueva disposición, la cual rige a partir del martes, 14 de diciembre, al requerir que los viajeros internacionales, mayores de 18 años, tengan que mostrar el carnet o certificado de vacunación para poder ingresar a ese país sureño, ya que este documento permite demostrar que la persona cuenta con la dosis completa de la vacuna contra el coronavirus.

Esta nueva medida fue anunciada, este lunes, por el presidente colombiano, Iván Duque Márquez, a través de su cuenta de Twitter.

 “Bajo recomendación de comité asesor de @MinSaludCol, desde diciembre 14 todo viajero internacional de 18 años y más que ingrese a Colombia, deberá presentar carnet o certificado de vacunación covid-19 con esquema completo. Protegemos visitantes y preservamos 73% de vacunación”, publicó Duque.

Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte de Colombia, a través de la Resolución 2052 de 2021, modificada por la 2085 de 2021, dieron a conocer las medidas que deben acatar los viajeros internacionales que ingresen a Colombia, las cuales se detallan a continuación:

1. Todos los viajeros internacionales, de 18 años y más, que ingresen a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema.

Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en (https://covid-19pharmacovigilance.paho.org/), o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. La definición de esquema completo será de acuerdo a la recomendación técnica del productor de cada biológico.

El Ministerio de Salud y Protección Social publicará, de manera informativa, los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital.

2. Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia, que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

Los extranjeros no residentes en Colombia, que no hayan comenzado un esquema de vacunación, no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo ni presentar prueba como alternativa de ingreso.

3. En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes, de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

4. El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera físico o digital que, para el caso de Colombia, se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login o en la aplicación MinSalud digital.

Deberá permitir identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad, si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas o que, en su defecto, se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis.

5. Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia.

6. Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaria de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente.

Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el estado colombiano.

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