Conozca las medidas sanitarias aplicables a los pasajeros que ingresen a Panamá mientras dure el Estado de Emergencia Nacional

Los panameños y residentes que deseen ingresar al país deben presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígenos cuyo resultado sea negativo, con un máximo de cuarenta y ocho (48) horas previo al abordaje del vuelo.

El pasado 14 de agosto la aerolínea Copa Airlines realizó los primeros vuelos que forman parte del “Mini-Hub” de conexiones, basado en el Decreto No. 300 del 31 de julio de 2020.

La Resolución No. 766 de 13 de agosto de 2020 emitida por el Ministerio de Salud (pero publicada el 15 de agosto en Gaceta Oficial), viene a llenar — a su manera — el vacío dejado por el Decreto 300, sobre las medidas sanitarias que deberán cumplir los pasajeros que ingresen a Panamá mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Veamos cuales son estas:

  • Presentar a la aerolínea el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígenos cuyo resultado sea negativo, con un máximo de cuarenta y ocho (48) horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia;
  • Firmar una declaración jurada, que entregará la compañía aérea, en la cual el pasajero se compromete:
    a. Suministrar el número de residencia donde pasará los 14 días de cuarentena posteriores a su ingreso a Panamá;
    b. Utilizar la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena.
  • Facilitar el teléfono fijo de la residencia donde realizará su cuarentena.

Excepciones:

Estas medidas sanitarias no aplican a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos, personal humanitario, que solo deberán utilizar mascarillas.

Al personal diplomático solo se exigirá el cumplimiento de los puntos 2 y 3 anteriores.

Otros aspectos aplicables a autorizaciones de los vuelos

    1.  Los vuelos comerciales deberán solicitarse con 20 días de antelación a su llegada, y requieren autorización del MINSA;
    2. Los vuelos humanitarios deberán solicitarse con 5 días de antelación a su llegada, y requieren autorización del MINSA. Podrán tramitarse en menor tiempo en casos de urgencia médica sustentada.
    3. Los vuelos de transporte de productos, equipos médicos, vacunas, etc., no requieren autorización del MINSA;
    4. Los vuelos privados deberán solicitarse con 7 días de antelación a su llegada, y requieren autorización del MINSA.
    5. La salida de personas no requiere autorización el MINSA.

Por último, las tripulaciones de todos los vuelos anteriores podrán pernoctar en el territorio en un periodo no mayor de 24 horas.

Si tienes preguntas sobre algún aspecto de esta resolución, no dudes en contactarme: felipe.escalona@delcolaw.com

Si quiere saber más sobre este análisis y cómo poder aprovechar esta medida para su aerolínea o empresa consulte con los expertos de Delvalle, Escalona, Levy & Corró 

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