Conozca los nuevos requisitos para viajar a los Estados Unidos

Se espera una mayor demanda de pasajeros hacia Estados Unidos por la flexibilización de las medidas para viajar.

Desde el 8 de noviembre se dará prioridad a los vacunados, con algunas excepciones

El gobierno de los Estados Unidos levantará las restricciones a los turistas internacionales a partir del 8 de noviembre, con algunas condiciones. Las medidas tomadas por la Casa Blanca beneficiarán a los pasajeros internacionales que tengan su esquema de vacunación completo contra el Covid-19. 

Solo quedarán exentos de este requisito algunos casos, como los menores de 18 años que no han recibido la autorización para inmunizarse, personas con problemas médicos, ciudadanos de algunos países con acceso insuficiente a las vacunas, algunos participantes en ensayos clínicos de las vacunas de la COVID-19 y aquellos que necesitan viajar por razones de emergencia o humanitarias, siempre que lleven consigo una carta emitida por el Gobierno de Estados Unidos que acredite esa necesidad.

A los pasajeros completamente vacunados se le exigirá una prueba viral Covid-19 negativa con una vigencia máxima de 72 horas, la cual deberán presentar al arribar al país. Esta se requerirá también a los menores que tengan entre 2 y 17 años que estén acompañados por un adulto vacunado. 

El lapso de validez de la prueba se reducirá a 24 horas para las personas que no tengan el esquema de inmunización incompleto y a los menores de 18 años que vuelan solos o con adultos no vacunados. 

De manera alternativa los pasajeros podrán presentar documentación que demuestre que dieron positivo por COVID-19 en una muestra tomada en los últimos 90 días y que fueron autorizados para viajar (documentación de recuperación).

Además todos los viajeros deberán proporcionar información de contacto básica a las aerolíneas antes de abordar el vuelo a los EE.UU. para que las aerolíneas se coordinen mejor con las agencias de salud públicas y compartan información cuando sea necesario, a fin de mantener al público seguro e informado, además de fortalecer su capacidad para identificar y contactar rápidamente a las personas que se encuentren en territorio estadounidense que pudieran haber estado expuestas a la enfermedad.

Las aerolíneas retendrán la información durante 30 días y la transmitirán a los CDC cuando la soliciten para el rastreo de contactos y el seguimiento de la salud pública para mantener a las personas seguras.

«Tanto el gobierno de los Estados Unidos como la industria de las aerolíneas están comprometidos a hacer que este proceso sea lo más fluido posible para el público viajero. Estos requisitos de viaje entrarán en vigencia para viajes aéreos a los Estados Unidos desde cualquier país extranjero», señaló  el sitio web de los CDC.

Se mantiene la exigencia sobre el uso de mascarilla facial en los aeropuertos y todos los lugares de transporte público, que tengan rutas hacia dentro o fuera de los Estados Unidos.  Las fronteras terrestres con Canadá y México también serán activadas.

Caso de inmigrantes retenidos

El gobierno estadounidense señaló además que luego de una evaluación del estado actual de la emergencia de salud pública Covid-19 y la situación en entornos congregados donde los inmigrantes que buscan ingresar a los Estados Unidos son procesados y retenidos, los CDC emiten una orden que suspende el derecho de presentar a ciertas personas que intentan ingresar a los Estados Unidos, estados de Canadá o México (independientemente del país de origen) en o entre los puertos de entrada.

En reconocimiento de las medidas de mitigación de Covid-19 disponibles, la orden incluye excepciones para niños no acompañados (UC), ciertas personas, caso por caso, según la totalidad de las circunstancias, y las personas que participan en ciertos programas aprobados por los EE.UU., Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que incorporan los protocolos de mitigación de Covid-19 apropiados según lo recomendado por los CDC.

«Esta orden y la evaluación de salud pública que la acompaña reemplazan la orden de los CDC que suspende la introducción de ciertas personas de países donde existe una enfermedad transmisible emitido por primera vez el 20/30/2020, extendido el 22/04/2020, modificado el 19/05/2020 y reemplazado el 13/10/2020». 

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