Cuarentena de 14 días y otros puntos que todo viajero a Panamá debe saber, antes de tomar un vuelo

por Felipe Escalona
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    1. La resolución entra a regir a partir del lunes 17 de agosto de 2020.
    2. La redacción de la resolución es confusa y algunas veces no es congruente. Lo cual da lugar a interpretaciones erróneas tanto de los funcionarios encargados de aplicarla, como de todo el resto de involucrados (aerolíneas, pasajeros, usuarios, abogados, etc.);
    3. La resolución no dice explícitamente que aquellos pasajeros que ingresen a Panamá deban hacer cuarentena obligatoria de 14 días, solo habla de “cumplir las medidas de control sanitario y protocolos de salud que disponga el MINSA”. Sin embargo, podemos interpretar que la intención detrás de que el pasajero declare que utilizará una aplicación de rastreo o que suministre el número de teléfono fijo de la residencia donde hará su cuarentena, implica que obligatoriamente la hará.
    4. El artículo 3 utiliza el término “vuelos comerciales”. Esta es quizás la mayor confusión de la resolución, porque los vuelos comerciales están suspendidos hasta el 22 de agosto de 2020, si no es el Gobierno de Panamá decide nuevamente prorrogar la suspensión.
    5. Debemos asumir que la norma aplica a aquellos vuelos que utilicen el “Mini-Hub”, y cuyo objeto sea, únicamente traer panameños o residentes extranjeros al territorio o pasajeros en tránsito. El ingreso de extranjeros no residentes, turistas, u viajeros de negocio no está permitido aún, sino hasta el reinicio de los vuelos internacionales.
    6. El artículo 4 utiliza el término “vuelos humanitarios”. Si bien, no existe una definición clara a nivel local e internacional sobre que es un “vuelo humanitario”, apelamos al sentido común para indicar que los mismos comprenden los siguientes:
      1. Vuelos en caso de emergencias, como terremotos, huracanes, y otros;
      2. Vuelos cuyo objeto es transportar alimentos, insumos médicos, o personas en situaciones de riesgo, o condiciones extremas;
      3. Vuelos en aviones comerciales arrendados por el Estado o por las fuerzas armadas de un país, para sacar a sus connacionales y traerlos de vuelta a su territorio; y
      4. Aquellos operados por las fuerzas armadas o estamentos de seguridad de un país;

Sin embargo, surge la interrogante ¿Los vuelos realizados durante los últimos meses a Panamá, en los que los interesados compran su propio boleto, entran dentro de la categoría de vuelos humanitarios? Creemos que, sin una definición clara en la ley, esto dará pie a interpretaciones a favor y en contra.

    1. El artículo 7 indica que las tripulaciones de todos los vuelos comprendidos en la resolución deberán cumplir con las medidas establecidas por el MINSA. ¿Cuáles son estas medidas?
    2. Puntos positivos:
      1. Se simplifica el proceso de aprobación de los vuelos al no tener que recurrir a Cancillería y a los consulados y embajadas para coordinar un vuelo;
      2. Los panameños y extranjeros residentes que deseen retornar solo deberán acercarse a la aerolínea y comprar su boleto en los vuelos disponibles, obviamente sujeto a que cumplan con las medidas sanitarias que se dictan en la resolución.
      3. En líneas generales, esto supone un paso adelante a la cada vez más necesaria reactivación del transporte aéreo que tanto contribuye al desarrollo de nuestro país.

Pueden ver la resolución completa en este enlace: Medidas para viajeros

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Si quiere saber más sobre este análisis y cómo poder aprovechar esta medida para su aerolínea o empresa consulte con los expertos de Delvalle, Escalona, Levy & Corró 

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