Con el reciente levantamiento de las restricciones a la aeronave 737 MAX 9, por parte de la FAA en los Estados Unidos, la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá (“AAC”) ha dejado sin efecto la resolución No. 118/DG/DJ/AAC del 13 de marzo de 2019, y ha emitido una nueva, la Resolución No. 234/DG/DJ/AAC de 23 de diciembre de 2020, que establece los requerimientos que deben cumplir los operadores con un Certificado de Explotación emitido por la AAC; veamos cuales son:
- Que el Estado de diseño y de fabricación de la aeronave haya autorizado su operación – Ya esta condición se dio.
- Que los operadores hayan cumplido y documentado, a satisfacción de la AAC, con los requisitos y directrices establecidas, tanto por el Estado de Diseño (a través de la FAA); como por el fabricante (The Boeing Company), para su retorno a servicio;
- Que el software de los simuladores de vuelo, certificados por la AAC, reflejen el cambio en el sistema denominado MCAS. De igual forma, los simuladores de las aeronaves, certificados por la AAC, deberán pasar por un proceso de recertificación en donde se comprueba la instalación y corrida de la última actualización del software para el retorno a servicio.
- Que los manuales de operaciones y mantenimiento de los operadores certificados por la AAC hayan sido sometidos a un proceso de revisión y hayan sido actualizados bajo los requisitos y las directrices establecidas tanto por el Estado de Diseño (a través de la FAA); como por el fabricante (The Boeing Company), para su retorno a servicio;
- Que los pilotos que operen las aeronaves hayan cumplido con los entrenamientos actualizados, revisados y aprobados por la AAC;
- Que por el tiempo prolongado que las aeronaves han estado en tierra y sin volar, antes de iniciar operaciones, los operadores deberán asegurarse de seguir todas las directrices del fabricante para el proceso de retorno al servicio luego de la preservación.
De la resolución anterior, se agregaron o complementaron los puntos 2, 3, 4 y 6 anteriores. Sin embargo, lo cierto es que ante el reinicio de los vuelos comerciales por parte de Copa Airlines el pasado 29 y 30 de diciembre a San José, Costa Rica y viceversa, seguramente todos los requerimientos anteriores han debido haberse cumplido.
Por último, la nueva resolución también hace mención sobre el uso del espacio aéreo panameño por parte de los Boeing 737 MAX, cuyos operadores tengan un Air Operator’s Certificate (“AOC”) emitido por autoridades aeronáuticas extranjeras (e.g., GOL, Aeroméxico, Aerolíneas Argentinas, American y United). La AAC autorizará estos sobrevuelos siempre que:
1. Las aeronaves de esos operadores hayan sido autorizados a operar por la Autoridad Aeronáutica de su Estado de Matrícula; y
2. Los operadores presenten a la AAC un documento en donde dan fe del cumplimiento de los requisitos y las directrices establecidas por el Estado de Diseño, el Estado de Fabricación, y el Estado de Matrícula para el retorno a servicio de las aeronaves.
En caso de incumplimiento de algunas de las directrices contenidas en la resolución, los operadores de las aeronaves serán sancionados.
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