Pasajeros de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia que pensaban viajar por razones turísticas y de estudios no podrán ingresar a territorio español desde este 27 de julio, aunque estén vacunados
El Gobierno de España estableció nuevas restricciones temporales para viajeros provenientes de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia, a partir de la medianoche del 27 de julio. No podrán ingresar a territorio español personas provenientes de estos destinos por razones de turismo (aunque estén vacunados) o de estudio (de corta o larga duración). Esta medida se suma a la cuarentena de 10 días decretada previamente.
En su página web de su Consulado en Bogotá, el Gobierno español publicó ocho excepciones para el ingreso de viajeros: Ciudadanos españoles con su debida documentación, con pasaporte en vigor o salvoconducto; cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o viaje para reunirse con él, siempre que acredite esa condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción de matrimonio en el Registro Civil Español o acta de matrimonio apostillada; pareja de hecho de ciudadano español que le acompañe o viaje para reunirse con él (deberá demostrar esa condición mediante certificado de inscripción de la relación de pareja en el Registro Público español o colombiano, en este último caso apostillado).
También podrán ingresar descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español , de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho (con registro civil español) siempre que le acompañen o se reúnan con él y acrediten la relación de parentesco mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el registro civil o acta de nacimiento apostillada; ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor. con tarjeta de residencia vigente y titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la UE.
Además están exentos de la medida de restricción personal de transporte marítimo y aeronáutico necesarios para llevar a cabo el transporte aéreo, así como personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios. Para mayor información pulse aquí: