El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT exigirá a las aerolíneas, agencias de viajes e intermediarios, emitir factura fiscal para comercializar los boletos aéreos tanto nacionales como internacionales.

El SENIAT oficializó una nueva regulación a través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093 que exige presentar facturación fiscal formal en la venta de boletos aéreos a todas las aerolíneas, agencias de viajes  y entes mediadores. La norma entrará en vigencia en abril de 2027.

La medida difundida en Gaceta Oficial N° 43.484 correspondiente a octubre de 2026 persigue reforzar la fiscalización del sector aeronáutica, exigiendo a los actores del sector una reestructuración inmediata en sus sistemas de gestión y emisión de comprobantes.

Este texto legal actualiza y reemplaza en parte el esquema anterior establecido en la providencia SNAT/2013/0078.

¿El boleto de avión podrá justificar un gasto o deducir impuestos ante el SENIAT?

Hasta ahora en Venezuela cuando se viajaba por trabajo o para un negocio, las empresas o personas podían presentar el boleto impreso, el ticket del equipaje o el pase de abordar como si fuera una factura formal para registrar ese gasto legalmente. La ley los aceptaba como “documentos equivalentes” a una factura.

Con esta nueva normativa, los instrumentos habituales del transporte aéreo como el billete o boleto físico, el pase de abordar, el comprobante de equipaje y las órdenes de cargos misceláneos (MCO) pierden su condición de documentos equivalentes, por lo que ya no tendrán validez jurídica ni fiscal a efectos de facturación.

Para temas contables, de impuestos o reembolso de gastos en una empresa, es obligatorio que la aerolínea o la agencia de viajes entregue una factura fiscal formal.

¿Qué datos debe llevar la factura?

Según lo establecido en el artículo 28 del nuevo reglamento, adicionalmente a los datos fiscales regulares, la factura debe poseer informaciones específicas para garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal.

Detalles del vuelo y ruta: Se debe especificar la fecha, hora exacta y la trayectoria completa del viaje, incluyendo el punto de partida, cualquier escala programada y el destino final.

Información de pago e impuestos: Es obligatorio reflejar el método de pago utilizado, separando con precisión el costo base del pasaje, los tributos correspondientes y las tasas de los aeropuertos.

Datos de reserva: Tendrá que constar tanto el número identificador del pasaje aéreo como el código de localización (PNR) de la reserva.

Datos del viajero: Se requerirá el nombre completo del usuario junto con su documento de identificación (cédula o pasaporte).

Información de localización: Se deberán registrar el teléfono de contacto y la dirección fiscal del pasajero.

Este nuevo requisito transforma la dinámica de compra de pasajes en el país, haciendo indispensable la emisión de la factura oficial para cualquier trámite contable o legal. Tanto pasajeros como intermediarios deberán familiarizarse con el nuevo formato antes de la entrada en vigencia definitiva en abril de 2027 del instrumento legal.

Esta actualización tributaria se suma a un paquete amplio de transformaciones que atraviesa el sector aeronáutico en el país. Más allá de las exigencias fiscales y la digitalización administrativa, la aviación comercial venezolana se encamina hacia una renovación integral de sus infraestructuras. Lea también: El futuro de los aeropuertos en Venezuela.

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