Con la reapertura de los vuelos internacionales en la República de Panamá, a partir del 12 de octubre, los viajeros nacionales, residentes o extranjeros deben presentar, a su llegada, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo, con un máximo de 48 horas, y podrán ingresar al país sin necesidad de cumplir con aislamiento obligatorio.
Panamá reabre, este lunes, 12 de octubre, la aviación internacional comercial y, entre los requisitos para entrar al país, se está sujeto al Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020, que establece:
Artículo 2. Toda persona nacional, residente o extranjera, que pretenda ingresar al territorio nacional, presentará, a su llegada al país, el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo, con un máximo de 48 horas y podrá ingresar al país sin necesidad de cumplir con aislamiento obligatorio, cumpliendo a su vez con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 3. Toda persona nacional, residente o extranjera, que a su llegada al país no porte el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo, según lo indica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1089, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo a su registro en migración del aeropuerto, la cual será cargada a costo del viajero.
1. Según el resultado de la prueba, al viajero se le aplicaran las siguientes medidas: Si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio.
2. Si la prueba de Hisopado/PCR o antígeno sale positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los siete (7) días se le realizará una prueba de antígeno. Si el resultado es positivo, deberá culminar el aislamiento de catorce (14) días y si el resultado es negativo, termina su aislamiento.
Es importante resaltar que, cada viajero tendrá que realizarse una prueba rápida y de alta sensibilidad, independientemente, de las que se realicen en el exterior.
Por otro lado, como estamento de Seguridad del Estado, el Servicio Nacional de Migración (SNM), solicita a los turistas para permitir su ingreso a Panamá:
• pasaporte con una vigencia mínima de seis meses,
• pasaje o boleto de regreso al país de origen o continuación del viaje,
• visa de turismo autorizada, según sea el caso y
• solvencia económica de un mínimo de B/500.00 balboas o su equivalente en tarjeta de crédito, referencia bancaria, carta de trabajo o cheques viajeros.
En algunos casos, el inspector migratorio, luego de entrevista previa, podrá solicitar el boucher de pago del hotel donde se hospedará.
Si el turista pertenece a un país a los que se les permite la entrada con visa estampada, el extranjero debe solicitar la visa ante el consulado panameño y así llegar a Panamá con la visa ya estampada en su pasaporte.
Fuente: Nota de prensa de Migración