La Casa Blanca emitió un comunicado respecto a la reciente proclamación del presidente Donald Trump relacionadas con las restricciones de viajes y las visas de inmigrantes y qué países han sido suspendidos para visas, así como las excepciones.

El 4 de junio del año 2025, la Casa Blanca lanzó un comunicado en el que declaró la orden del presidente Donald J. Trump respecto a las restricciones de visas, viajes e inmigración instauradas bajo su gobierno.

El artículo fue publicado en el sitio web oficial de la Casa Blanca con lujo de detalle respecto a las restricciones, sus objetivos y sus razones de ser.

En el comunicado se declaró que las naciones de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen están totalmente bloqueadas de establecer viajes a los Estados Unidos; todos los residentes de las naciones anteriormente mencionadas (a excepción de aquellos que estén bajo asilo o protección política) no podrán viajar a los Estados Unidos.

Estados Unidos suspende parcialmente la entrada a ciudadanos venezolanos y cubanos

Mientras tanto, las naciones con restricciones parciales impuestas son: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. Las restricciones imponen la suspensión de visas tipo B-1 (visa temporal de negocios), B-2 (de turismo), F(estudios académicos), M (estudios vocacionales) y J (intercambios académicos y culturales) a las naciones mencionadas; sin embargo, toda persona, incluyendo venezolanos y cubanos que hayan tramitado sus visas antes del 9 de junio, podrá viajar a los Estados Unidos sin restricciones.

En la proclamación también se mencionan excepciones sobre las restricciones, como también las circunstancias en que estas aplican. Por ejemplo: los atletas o miembros de un equipo deportivo, incluidos los entrenadores, las personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y los familiares directos, que viajen a Estados Unidos para participar en la Copa Mundial, los Juegos Olímpicos u otros eventos deportivos importantes determinados por el Secretario de Estado; residentes permanentes de los Estados Unidos y personas pertenecientes a grupos étnicos o religiosos bajo persecución, quienes sí podrán viajar a los Estados Unidos.

También quedan exoneradas de la proclama las personas con doble nacionalidad de un país designado cuando viajen con un pasaporte expedido por un país no designado y ciudadanos extranjeros que viajen con un visado de no inmigrante válido de las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5 u OTAN-6.

Conozca más en el siguiente enlace: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/06/restricting-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-united-states-from-foreign-terrorists-and-other-national-security-and-public-safety-threats/

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